El Tribunal no dio a lugar presentación de la defensa de la Sociedad Exportadora e Importadora Diana Limitada, del giro de servicios de diversión y esparcimiento, en contra de la Municipalidad.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección presentado por la defensa de la Sociedad Exportadora e Importadora Diana Limitada, del giro de servicios de diversión y esparcimiento, en contra de la Municipalidad de la ciudad por la clausura de local.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó la acción judicial, tras establecer que el recurrente no acreditó que contaba con la patente para el funcionamiento de local ubicado en el paseo 21 de Mayo de la ciudad.
“(…) el artículo 58 del D.L. 3063 en su inciso segundo autoriza expresamente a la Municipalidad clausurar locales que carecen de la patente debida, por lo que dentro de este derrotero, es necesario concluir que los actos efectuados por la Ilustre Municipalidad de Arica, se ajustan a derecho, no siendo arbitrarios ni ilegales”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que habiéndose formado la Ilustre Municipalidad de Arica la convicción de que las máquinas en cuestión son de azar, recae en la parte recurrente acreditar que se trata de juegos de destreza, debiendo obtener las certificaciones respectivas ante la Superintendencia de Casinos de Juego, atendido el carácter excepcional de su explotación comercial, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica, lo cual en la especie no ha ocurrido, toda vez que el informe invocado emana de un ente diverso al indicado, tal como lo ha resuelto esta Corte en Rol 457-2017 Protección”.