Juan Carlos Quispe Chacolla, boliviano, sindicado por el Ministerio Público como autor del delito de maltrato de obra a carabineros en servicio con resultado de muerte, no tuvo participación en los hechos, según el veredicto del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dictó – el pasado lunes 30 de abril– veredicto absolutorio por falta de participación de los hechos de Juan Carlos Quispe Chacolla, sindicado por el Ministerio Público como autor del delito de maltrato de obra a carabineros en servicio. El ilícito fue perpetrado en enero de 2015, en el sector de Chislluma Viejo, en los faldeos del volcán Tacora.
En fallo unánime (causa rol 62-2018), el tribunal –integrado por los magistrados Gonzalo Brignardello Cruz (presidente), Carmen Macarena Calas Guerra (redactora) y Renée Portilla Maluenda– tras recalificar los hechos de la acusación, dictó veredicto condenatorio en contra de Quispe Chacolla, en calidad de autor de los delitos consumados de robo en lugar destinado a la habitación, perpetrados en 18 de octubre y el 8 de diciembre en la estancia de General Lagos y en la estancia de Challaselca, respectivamente.
“(…) como lo expresaron los peritos, no se encontró ADN del encartado en el sitio del suceso, sino de terceros no identificados; además, la posición de la vainilla de la munición que disparó Godoy Pinto no concuerda con la dinámica de los hechos a los que se refirió el encartado. Tampoco el armamento que dijo haber manipulado corresponde al utilizado el día de los hechos”, establece el veredicto.
El Dictamen agrega: “Conforme a la prueba documental y pericial, el encartado el día 22 de enero de 2015 hacía su servicio militar en el regimiento de Max Toledo, en Bolivia explicación que desde un comienzo entregó Juan Carlos Quispe, quien exhibió su libreta de reclutamiento; teoría alternativa que la prueba de cargo no logró derrumbar. Todas estas circunstancias no lograron destruir la presunción de inocencia que asiste al acusado y que llevan a este tribunal a absolverlo”.
“(…) con el mérito de la prueba rendida por la fiscalía, no desvirtuada, especialmente, con lo expuesto el ofendido Ignacio Ticona, quien, en síntesis, refirió que el día 18 de octubre de 2015, un sujeto sustrajo desde el interior del inmueble de su estancia ubicada en General Lagos, dinero y las llaves del vehículo de su propiedad, marca Mitsubishi, modelo Delica, que también sustrajo. Acotando, el ofendido que siguió las huellas de su vehículo hasta Bolivia, donde lo encontró abandonado en el poblado boliviano de Santiago de Machaca, móvil que era utilizado por el acusado, tal cual lo aseguró el testigo Justiniano Mamani Flores y lo reconoció al declarar, el propio acusado, quien refirió su autoría en la sustracción del móvil de propiedad de Ticona Torres”, agrega.
“A ello, se suman los testimonios de los hermanos Bonifacio y Justiniano Querquezana Tancara, quienes refirieron que el ocho de diciembre de 2015, salieron de la estancia de Challaselca a pastorear su ganado, dejando su vivienda cerrada con candado; sin embargo al regresar, constataron que el candado que cerraba su inmueble estaba reventado y faltaban especies en su interior, como un celular y su cargador. Acotando, además, Justiniano Querquezana, que mientras pastoreaba, se encontró con un sujeto que transitaba por caminos abandonados en una moto roja, pormenorizando, que había escuchado comentarios sobre que un sujeto que se movilizaba en una moto roja, era el autor de los robos que había en el sector, por lo que, al regresar a su inmueble y constatar que le habían robado, recordó al sujeto de la moto roja”, concluye.
La audiencia de lectura de la sentencia –que será redactada por la magistrada Calas Guerra– quedó programada para las 12,30 horas del próximo domingo 13 de mayo.