La Corte de Apelaciones de Arica declaró admisible el recurso de protección presentado por sindicato de comerciantes y ramaderos de San Miguel de Azapa, en contra de la resolución, adoptada por la Delegación Presidencial, que modificó el horario de funcionamiento de las fondas y ramadas instaladas en dicha localidad, para celebrar el denominado “18 chico”.
En fallo unánime (causa rol 351-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juana Ríos Meza, María Verónica Quiroz Fuenzalida y Marco Antonio Flores Leyton– acogió a trámite la acción constitucional y decretó la orden de no innovar solicitada por los ramaderos y pymes que atenderán a los visitantes este fin de semana.
“Téngase por interpuesto Recurso de Protección, se declara admisible. Atendida la relación de los hechos expuestos en el recurso y el acto que se impugna, pídase informe a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, representada legalmente por don Ricardo Luis Sanzana Oteíza o a quien lo subrogue legalmente, quien deberá evacuarlo en el plazo de ocho días hábiles, adjuntando todos los antecedentes que digan relación con el mismo”, ordena el fallo.
“Como se pide, ha lugar a la orden de no innovar solicitada. Ofíciese a la recurrida y a la Prefectura de Carabineros de Arica, a fin de que esta, ponga en conocimiento al Retén de San Miguel de Azapa de la orden de no innovar decretada, para su cumplimiento”, añade la resolución.
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